A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Angarita Diaz Granados Leidys Johanna·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 16° Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 45° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá-Sección Primera.
Tal controversia se originó en relación con la demanda de en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Salud y Protección Social – ADRES, para que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la demandada ordenó el cobro derivado de las reclamaciones reconocidas y pagadas el FOSYGA por concepto de los servicios médicos prestados a quien resultó lesionado como consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por vehículo no amparado por el SOAT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de las demandas de nulidad en contra de actos administrativos emitidos al interior de procedimientos de cobro coactivo, incluso cuando esos procesos se derivan de la prestación de servicios de salud.
Esto, de conformidad con los artículos 98, 100, 101 y 104.1 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con la regla fijada en Auto 389 de 2021, y los Autos 736 de 2022, 023 de 2023.
En consecuencia, la Corte remite el expediente al Juzgado 45° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá-Sección Primera para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 16° Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 45° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá-Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 45° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá-Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3307 al Juzgado 45° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá-Sección Primera para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.