Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sindicato Colombiano De Trabajadores Integrados Del Sector Salud Core O.S·Demandado Ese Hospital La Merced De Ciudad Bolivar Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Controversia Derivada De Contratos Suscritos Por El Sindicato Y Desarrollados A Través Del Trabajo Colectivo De Los Afiliados A La Organización Sindical.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil – Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

La controversia se dio en ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por el Sindicato Colombiano de Trabajadores Integrados del Sector Salud, en contra del Hospital La Merced de Ciudad Bolívar.

La pretensión de la demanda fue que se librara mandamiento de pago por parte de la demanda sobre unas sumas de dinero reconocidas en contratos suscritos por las partes para el cumplimiento de un trabajo colectivo por el sindicato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, La Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para el conocimiento de aquellos conflictos jurídicos que versen sobre títulos ejecutivos derivados de un contrato sindical, conforme lo dispuesto por los artículos 100 y 2.1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 482 del Código Sustantivo del Trabajo.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar en Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín y DECLARAR que el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Sindicato Colombiano de Trabajadores Integrados del Sector Salud -CORE O.S., en contra de la E.S.E. Hospital La Merced de Ciudad Bolívar (Antioquia).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1815 al Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.