A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Javier Cortes Lastra·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Fomag
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte dio aplicación al criterio a prevención y decidió respetar la elección del accionante dirimiendo el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar valoraciones previas sobre el fondo de la acción de tutela en la etapa de admisibilidad, para apartarse del conocimiento del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada en el Auto del 25 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué dentro de la acción de tutela promovida por el señor Javier Cortés Lastra.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5106 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Cortés Lastra en contra del FOMAG.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar valoraciones previas sobre el fondo de la acción de tutela en la etapa de admisibilidad, para apartarse del conocimiento del caso.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.