Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cuero Obregon Teofila·Demandado Municipio De Guapi

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) y el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán (Cauca).

La controversia se dio en ocasión de un proceso ejecutivo promovido por un particular en contra del municipio de Guapi, con el fin de que se librara mandamiento de pago en favor del demandante por concepto de una resolución que reconoció la pensión de jubilación del compañero sentimental del demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 613 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) y el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo de Popayán (Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Teofilia Cuero de Obregon en contra del municipio de Guapi (Cauca).
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1799 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo de Popayán (Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.