A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Cristian Camilo Fajardo Camejo·Demandado Juzgado 005 De Pequeñas Causas Y Competencia Multiple De Floridablanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 3 Civil del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, para que se abstenga de separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Cristian Camilo Fajardo Camejo en contra del Juzgado 005 de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Floridablanca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5105 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, para que se abstenga de separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y al Juzgado 003 Civil del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.