A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Ordoñez Suarez Clara Ines
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó con ocasión de una solicitud de ejecución de providencia judicial interpuesta por la Fiduciaria Previsora, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas en proceso anterior por un Despacho Administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, según la cual, El conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a la misma autoridad de aquella jurisdicción, de conformidad con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial, presentada por la FIDUPREVISORA contra la señora Clara Inés Ordoñez Suarez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3177 al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.