A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diego Alfonso Londoño Suárez·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cartago (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Dando prevalencia a la elección que hizo el demandante la Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Pereira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Diego Alfonso Londoño Suárez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4881 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Alfonso Londoño Suárez en contra de Colpensiones.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.