Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Cruz Cruz Luz Stella·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral Según Cláusula General De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia.

La controversia surgida entre los Despachos fue originada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, con el propósito de que se reajuste la pensión reconocida a la demandante con una resolución del ISS, con la totalidad de los factores salariales que le corresponden en calidad de empleada pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente el Auto 746 de 2021 y decide que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Armenia, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Luz Stella Cruz Cruz contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4831 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Armenia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.