Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Toro Hincapie Jorge Ivan·Demandado La Nacion

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Támesis, Antioquia, y el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

La controversia se dio con ocasión de una prescripción extintiva de crédito por hipoteca en contra del Juzgado Promiscuo de Támesis, con el fin de que se declare la cancelación de la obligación crediticia contraída, garantizada con hipoteca, decretar la cancelación de la hipoteca por prescripción extintiva de la obligación y ordenar la cancelación de la inscripción del gravamen hipotecario constituido sobre el inmueble referenciado en el proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles, en aplicación de la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 260 de 1996 y el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 a la jurisdicción ordinaria.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Támesis para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Támesis, Antioquia, y el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Támesis, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Jorge Iván Toro Hincapié.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2119 al Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo Municipal de Támesis, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.