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A. 138/22
Salvamento de votoAuto A. 138/2210 de febrero de 2022

Salvamento de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-Delito De Actos Sexuales Abusivos Con Menor De 14 Años, En Concurso Heterogéneo Y Simultáneo Con La Misma Conducta.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 138 DE 2022 Referencia: expediente CJU-632. Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio-Meta y el Resguardo Puerto Nare Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas de Miraflores-ASATRIMIG. Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger

1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Plena, a continuación, presento las razones de mi desacuerdo con la posición de la mayoría en el Auto 138 de 202268, en el que se resolvió un conflicto interjurisdiccional originado por una denuncia penal promovida en el año 2019, por la presunta comisión de delitos sexuales con menor de 14 años.

2. Aun cuando comparto la profunda preocupación por garantizar de manera prevalente el ejercicio de una administración de justicia efectiva y oportuna en casos como este, advierto que ello no puede significar una anulación irreflexiva del ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena, como ocurrió en esta oportunidad. En el auto de la referencia, la mayoría de la Sala Plena decidió remitir automáticamente a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del asunto, partiendo de presumir la incapacidad orgánica del Resguardo Puerto Nare Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas de Miraflores -ASATRIMIG para ejercer su jurisdicción en este asunto.

3. Lo anterior es problemática por, al menos, dos razones. Primero, porque estas remisiones automáticas constituyen, en últimas, un veto jurisdiccional para las autoridades indígenas, lo que desatiende por supuesto el artículo 246 de la Constitución Política, pero también principios elementales como la igualdad y no discriminación, así como el mandato de respeto por la diversidad étnica y cultural, y el pluralismo jurídico protegido en nuestro texto constitucional, tal como lo he desarrollado con más detalle en otras ocasiones. Particularmente, en mi