A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio y el Resguardo Puerto Nare Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas de Miraflores ASATRIMIG.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal en contra de un ciudadano por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso heterogéneo y simultáneo con la misma conducta.
En la audiencia de juicio oral el abogado de la defensa solicitó tener en cuenta la manifestación de la autoridad indígena que reclamaba para sí el conocimiento del asunto.
El juzgado decidió declarar su competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que procediera a dirimir el conflicto positivo entre jurisdicciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el proceso penal mencionado debe ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria por los siguientes motivos: los hechos delictivos no ocurrieron en territorio del resguardo indígena, por lo cual no se acreditó el factor territorial; el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de la víctima, no fueron debidamente acreditadas.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio-Meta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio-Meta y el Resguardo Puerto Narre Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas de Miraflores ASATRIMIG, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal 500016105883201980061, adelantado en contra de William Andrés Marín Jiménez, corresponde al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio-Meta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-632 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio-Meta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.