A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Omar Zambrano Pinzon·Demandado Juzgado Unico De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Facatativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Las autoridades involucradas en la controversia declararon su incompetencia para conocer de la acción de tutela de la referencia, invocando para el efecto el artículo 8 transitorio del título transitorio de la Constitución.
La Corte considera que los planteamientos de la JEP con el objeto de verificar su competencia subjetiva en la admisión de la demanda de tutela se ajustan a la disposición Superior invocada, en tanto la presunta vulneración alegada por el accionante no se predica de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de dicha jurisdicción, así como tampoco de ninguna de sus decisiones.
Se resuelve el asunto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Omar Zambrano Pinzon.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3618 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y a la Seccion de Revision, Subseccion Sexta, del Tribunal para la Paz la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.