Micelio
Auto2 de abril de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jose Farin Gongora Romero.

Tema · dato duro
Conflicto Negativo De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
  • Conocimiento para resolverlo debe ser expreso
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Presidente De La Republica
  • Suspensión del decreto que establece reglas de competencia para reparto de la acción de tutela
Corte Constitucional
  • No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos
  • Organo aplicador de la Constitución
Estado Social De Derecho
  • Posición jurídica del individuo o del funcionario público
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se desató el conflicto de competencias negativo suscitado entre la Sala Penal y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el sentido de que su conocimiento corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Art. 32 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo anterior, la Corte ordenó remitir el expediente a la Sala competente para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencias negativo suscitado entre la Sala Penal y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnacion del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribual Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el sentido de que su conocimiento corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al articulo 32 del decreto 2591 de 1991.
  2. SEGUNDO. Dejar sin efectos juridicos la orden contenida en el numeral 1o de la parte resolutiva de la providencia proferida el 12 de diciembre de 2000 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual decreto la nulidad de la actuacion cumplida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia y comunicar lo aqui decidido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para los fines legales pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.