Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Nadia Luz Martinez Pedroza Y Otra·Demandado Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda y el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.

La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primer despacho consideró que los reproches de la tutela se dirigían contra la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena y que, por ello, la vulneración de derechos y sus efectos ocurría en dicha ciudad.

El otro despacho no compartió la anterior decisión y alegó que la solicitud de amparo debió ser conocida por el juzgado de Bogotá, en tanto las actoras presentaron la demanda en este lugar, porque esperaban que fueran notificadas ahí y porque otra de las accionadas estaba radicada ahí.

Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia por el factor territorial para conocer y pronunciarse de fondo sobre la demanda, la Corte decidió dar aplicación al criterio a prevención y proteger la elección de las accionantes para elegir el juez que debía resolver el caso.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5104 al Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las accionantes, a las entidades accionadas, al Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, y al Juzgado 021 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.