A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Yecid Garcia·Demandado La Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 de Familia de Soacha y el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de conocer la acción de tutela con base en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, mientras que el segundo señaló que las directrices de dicha norma no podían ser invocadas para negar la competencia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado 3 de Familia de Soacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, de acuerdo con la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 24 de julio de 2025, por la cual el Juzgado 003 de Familia de Soacha se abstuvo de conocer la acción de tutela presentada por Yecid García en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5103 al Juzgado 003 de Familia de Soacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 de Familia de Soacha que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, de acuerdo con la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.