A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pascuales Lopez Francisco Jose Y Otros·Demandado Ese Centro De Salud De Majagual Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual -Sucre- y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demandada ejecutiva interpuesta por varios ciudadanos en contra de la ESE Centro de Salud de Majagual, en calidad de empleador, con el objeto de obtener el pago de salarios y prestaciones sociales derivadas de la relación legal y reglamentaria de los demandantes con la entidad demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió el caso conforme la regla de decisión del Auto 613/21, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base a lo anterior se remite el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual -Sucre- para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual -Sucre- conocer de la demanda ejecutiva presentada por Francisco José Pascuales López y otros en contra de la ESE Centro de Salud de Majagual.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3150 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual -Sucre- para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Sincelejo- Sucre, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.