A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Edison Alexander Duran Zapata En Calidada De Procurador 200 Judicial I Penal·Demandado Defensoria Del Pueblo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 1 Civil-Laboral del Circuito de El Santuario (Antioquia).
Analizado el asunto concluyó la Corte que el Juzgado 1 Civil-Laboral del Circuito de El Santuario es la única de las autoridades en conflicto con competencia territorial para tramitar la acción de tutela, debido a que en dicho municipio es donde se producirían los efectos de la presunta vulneración de derechos alegada por el actor.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al precitado despacho para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se advirtió a dicha autoridad que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
A los otros operadores jurídicos involucrados se les advirtió que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de julio de 2025, dictado por el Juzgado 001 Civil-Laboral del Circuito de El Santuario, en el marco de la acción de tutela promovida por Edison Alexander Duran Zapata en contra de la Defensoría del Pueblo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5099 al Juzgado 001 Civil-Laboral del Circuito de El Santuario, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil-Laboral del Circuito de El Santuario que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 007 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado 007 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.