A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio-Fonpremag·Demandado Vera Londoño Gloria Stella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Se presenta la controversia por causa de una solicitud de ejecución de providencia judicial por parte del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ante el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por el mismo despacho, por medio del cual se liquidaron las costas, en el marco de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena estima que el caso se ajusta a la regla de decisión prevista en el Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora Gloria Stella Vera Londoño.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5423 al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.