A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Credibanca Sas·Demandado Empresas Municipales De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Cali y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se dio sobre una demanda declarativa interpuesta por Credibanca S.A.S, en contra de las Empresas Municipales de Cali, con el fin de que se reconozca que la entidad demandada tenía la obligación del pago de un crédito de libranza contraído por uno de sus empleados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre las controversias de responsabilidad extracontractual derivadas del incumplimiento por parte de una entidad pública del deber de deducir, retener y girar las sumas de dinero respectivas para el pago de créditos de libranza contraídos por sus empleados, establecido en el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012.
Lo anterior, en aplicación del numeral 1° del artículo 104 del CPACA.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Cali y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer sobre el proceso adelantado por Credibanca S.A.S. contra las Empresas Municipales de Cali -EMCALI E.I.C.E E.S.P.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1574 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Cali y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.