A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Helene Gomez Monsalve·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Cúcuta.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se derivó de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Por lo anterior, la Sala Plena se enfocó a valorar la justificación dada por las autoridades judiciales involucradas respecto de los presupuestos de acumulación por tutela masiva, en aras de establecer si supera la suficiencia demostrativa y de coherencia que para tal efecto exige la jurisprudencia.
Se dirimió el caso con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito de Valledupar para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
A la precitada autoridad se le advirtió que, cuando considere que se configura el fenómeno de tutela masiva sustente la identidad de sujeto pasivo, objeto y causa, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Valledupar dentro del trámite de tutela promovido por Helene Tatiana Gómez Monsalve contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5095 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Valledupar para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Valledupar que cuando considere que se configura el fenómeno de tutela masiva sustente la identidad de sujeto pasivo, objeto y causa, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Cúcuta que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Civil del Circuito de Valledupar y al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.