A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cabildo Del Resguardo Indígena Guambiano La María·Demandado Agencia Nacional De Tierras Ant Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia al criterio a prevención y dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Popayán para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popayán, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el Resguardo Indígena Guambiano La María en contra de la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura, la Unidad de Gestión Territorial de Popayán, el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria Delegada para el Departamento del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5094 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar dentro del expediente de tutela referenciado.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 060 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.