A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Castañeda Loaiza Jorge Hernan·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Noveno Administrativo de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda presentada por un ciudadano contra Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declare la ineficacia del traslado del régimen.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 406 de 2021, mediante la cual se estableció que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral conocer las controversias que tengan como pretensión principal la nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS y subsidiariamente la afiliación y el reconocimiento de la pensión de jubilación en el RPM, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por el señor Jorge Hernán Castañeda Loaiza contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3002 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Administrativo de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.