A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Culma Garcia Aura Celi·Demandado Clinica Uros Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica cuando de la acción u omisión de la entidad estatal se derive, al menos, una concausa eficiente del daño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva.
La controversia se presentó con ocasión de una acción de reparación directa interpuesta por un particular, en contra del Hospital Laura Perdomo de García de Yaguará y la Clínica Uros S.A., con el fin de que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de los demandados por la muerte del cónyuge de la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, los procesos de responsabilidad médica, cuando una demanda se dirija de forma concomitante contra personas de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: a) los hechos y la causa que fundamentan la eventual responsabilidad de los sujetos de derecho privado y las entidades estatales son los mismos. b) Los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente permiten inferir razonablemente que existe una probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas. c) El demandante haya planteado fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Aura Celi Culma García contra la ESE Hospital Laura Perdomo de García de Yaguará (Huila) y la Clínica Uros S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1469 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.