Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Gloria Esperanza Cubillos Ramirez·Demandado Unidad Prestadora De Salud De Boyacá De La Policía Nacional

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado 3 Civil del Circuito de Sogamoso.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte aplicó el criterio a prevención y dio prevalencia a la elección hecha por la demandante.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1 Civil del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Tunja, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Gloria Esperanza Cubillos Ramírez en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Unidad Prestadora de Salud de Tunja.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil del Circuito de Sogamoso que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente ICC-5085 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en el expediente de tutela correspondiente.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 003 Civil del Circuito de Sogamoso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.