Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fernandez Martinez Hector Jose·Demandado Municipio De Tiquisio Bolivar

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) y el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Cartagena.

La controversia tuvo origen en una demanda ejecutiva laboral contra el municipio de Tiquisio (Bolívar), con el fin de que se librara mandamiento de pago por concepto de los valores estipulados en contrato suscrito con el demandante cuyo objeto consistía en labores de pintura y mantenimiento de aulas escolares y otros, los cuales fueron reconocidos por el municipio en unas resoluciones, que ordenaban su pago.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos, subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, conforme la regla fijada en Auto 613 de 2021, compete a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo reconocidas en actos administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con fundamento en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Cartagena para que adelanten lo de su competencia y para que comuniquen la decisión a los operadores involucrados y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) y el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el señor Héctor José Fernández Martínez contra el municipio de Tiquisio (Bolívar).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2964 a los jueces laborales del circuito de Cartagena para que adelanten lo de su competencia y para que comuniquen esta decisión a los Juzgados 2º Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) y 7º Administrativo Oral del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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