A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Juan Camilo Zapata Jiménez·Demandado Juzgado 001 Promiscuo Municipal De Turboantioquia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de Turbo.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad declaró su falta de competencia y la nulidad de lo actuado con base en una lectura equivocada de las reglas de reparto, las cuales no tienen la entidad jurídica para desvirtuar la competencia ya radicada mediante el trámite impartido en primera instancia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y, en consecuencia, se abstenga de argumentar su falta de competencia reglas de reparto, declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia y alterar la competencia luego de que la solicitud de amparo ha sido admitida; para que, en su lugar, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de no imponer barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto Interlocutorio n.º 167, proferido el 04 de julio de 2025 por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del expediente ICC-5084.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente ICC-5084 a la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga de: i) argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto, ii) declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia en lo referente a acciones de tutela y iii) alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida; para que, en su lugar, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de no imponer barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.