A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Positiva Compañía De Seguros Sa·Demandado Colmena Seguros Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá.
Causa de la controversia radica en demanda ordinaria laboral instaurada por Positiva Compañía de Seguros S.A, en contra de Colmena Seguros S.A., mediante la cual pretende que se reembolse, por parte de la demandada, los gastos que asumió la demandante por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas, y otros conceptos, por el tiempo que los trabajadores afiliados a Colmena Seguros S.A estuvieron expuestos a los riesgos laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 337 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos que involucren a las Administradoras de Riesgos Laborales con ocasión del pago del auxilio económico por incapacidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social., decisión a la que llegó la corte manifestando que el auxilio económico por incapacidad laboral es una prestación del Sistema General de Seguridad Social que reciben los trabajadores cuando se encuentran incapacitados.
Dependiendo de si la incapacidad es de origen común o de origen laboral dependerá quien asuma el pago.
De manera que, si es origen común, su pago está a cargo del empleador, la EPS y el fondo de pensiones, dependiendo del día de la correspondiente incapacidad.
En el caso de las incapacidades de origen laboral, el pago corresponde exclusivamente a la ARL.
En consecuencia, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y decide remitir el expediente al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4828 al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.