A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cooperativa Coogranada Ltda Y Otros·Demandado Fiduciaria Central Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda de responsabilidad civil extracontractual que inicio Coogranada en contra de la Fiduciaria Central S.A. y otros, por la afectación que sufrió ante el presunto incumplimiento de los deberes que adquirió al celebrar un contrato de fiducia mercantil, en virtud del cual funge como vocera y administradora del patrimonio autónomo que se constituyó para desarrollar un proyecto de vivienda en un inmueble frente al cual posee el 50%.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones concluyó la Corte que, de conformidad con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil conoce los procesos mediante los cuales se pretenda la declaratoria de responsabilidad extracontractual, tanto de particulares, como de entidades financieras públicas vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre que la discusión se relacione con el giro ordinario de los negocios de estas últimas.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los demás sujetos procesales interesados en su trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Cooperativa San Pío X de Granada Ltda. contra Fiduciaria Central S.A., Inversiones Prospectivas OPV y Weimar Augusto Jiménez Zuluaga.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2102 al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.