A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Agencia Nacional De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de asumir competencia para verificar cumplimiento
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) le solicitó a la Corporación información sobre el “trámite a seguir para poder continuar con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia SU.235/16.
Al analizar la comunicación referida la Sala Plena consideró que la misma es ambigua, porque no se puede identificar si se trata de una solicitud de asesoría o apoyo de la Corte para facilitarle el cumplimiento de las órdenes impuestas en la providencia de la referencia, o se relaciona con una petición respecto de su intervención directa para efectos de lograr su cumplimiento.
Con base en la anterior conclusión se dispuso NO ASUMIR el cumplimiento rogado y remitir el memorial presentado el memorial presentado por la Agencia Nacional de Tierras al Juzgado 10 Civil del Circuito de Bucaramanga, en donde se adelanta el trámite de verificación de cumplimiento de dicho fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NO ASUMIR el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion, solicitada por la Agencia Nacional de Tierras, por falta de competencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que, via electronico por Secretaria General se remita este Auto y el memorial presentado por la Agencia Nacional de Tierras al Juzgado 10 Civil del Circuito de Bucaramanga (j10ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), en donde se adelanta el tramite de verificacion de cumplimiento de dicha sentencia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a la Agencia Nacional de Tierras y a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, para que sea anexada al expediente 11001032600020130016900 (49158), dentro del proceso de revision que promovieron las sociedades MR de inversiones S.A.S. y Fiduciaria Davivienda S.A. en contra de la Agencia Nacional de Tierras.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.