A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jorge Augusto Miranda Cadavid·Demandado Juzgado 005 Penal Del Circuito Especializado Itinerante De Cêcuta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la segunda Corporación escindió la acción de tutela en dos partes con base en las reglas de reparto consagradas en el Decreto 333 de 2021 y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial de Cúcuta, mientras que la primera autoridad argumentó que no era necesario asumir el conocimiento de la acción de tutela, toda vez que quien la escindió ya había asumido su conocimiento y resolvería de fondo.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal para que, de manera inmediata y con unidad de criterio sobre el único expediente, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que se abstenga de escindir las acciones de tutela bajo su conocimiento y, por consiguiente, de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto, para que decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Penal el 27 de junio de 2025, mediante la cual ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial de la misma ciudad para que realizara el reparto entre los magistrados del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, únicamente, respecto del Juzgado 002 Administrativo Oral de Cúcuta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5076 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Penal para que, de manera inmediata y con unidad de criterio sobre el único expediente, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Penal que se abstenga de escindir las acciones de tutela bajo su conocimiento y, por consiguiente, de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto, para que decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.