Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Valencia Alba Nilfa Y Otros·Demandado Nueva Eps Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Por Eventual Responsabilidad Médica Y Concurrencia De Entidades Públicas Y Privadas-Análisis Para La Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira (Risaralda).

La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en el medio de control de reparación directa formulado contra la Nueva EPS, la IPS Clínica San Rafael, la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda, La Previsora S.A. y la Sociedad Comercializadora de Insumos y Servicios Médicos S.A.S., por la presunta falla en la prestación del servicio médico que habría desencadeno la muerte de un paciente.

Los demandantes solicitaron que se declare a las entidades demandadas administrativa y extracontractualmente responsables por el daño alegado y, en consecuencia, se ordene el pago por concepto de perjuicios inmateriales y materiales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla se decisión dispuesta en el Auto 646 de 2021, la cual dispone que para determinar la jurisdicción competente frente a los procesos de responsabilidad médica en los que se demanda de forma simultánea a entidades públicas y privadas, resultaba necesario acudir al factor de conexidad o fuero de atracción, en virtud del cual la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativa se extiende a personas de derecho privado cuando estas son demandadas de forma concomitante con entidades públicas.

En la medida que no se acreditan los elementos del fuero de atracción, la Corte Constitucional remitirá el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira para que continúe con el trámite del asunto bajo examen y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Risaralda y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pereira (Risaralda), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la señora Yamileth Henao Valencia y otras 14 personas contra Nueva EPS, la IPS Clínica San Rafael, la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda y otros, corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Pereira.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2703 Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Pereira, para que dé trámite el referido proceso y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Tribunal Administrativo de Risaralda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.