A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Bonilla Valenzuela Manuel Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Subsección A, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Montería, por causa de una demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por unos ciudadanos, contra la Nación: el Ministerio Nacional, Armada Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y, Empleamos S.A., para que se declare que los demandados son responsables por los perjuicios causados a un ciudadano, por las lesiones sufridas por la explosión de una mina antipersonal.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que dos de las entidades demandadas tienen naturaleza pública, y una de las demandadas es una empresa privada, luego en este caso se cumplen los requisitos del fuero de atracción.
Se puede inferir, de los hechos, pretensiones y pruebas de la demanda, que existe una probabilidad mínimamente seria de que pueda presentarse una condena contra las entidades públicas.
Las pretensiones de la demanda no se centran en el cumplimiento de obligaciones o el reconocimiento de prestaciones derivadas del contrato laboral, sino que se sustenta en la presunta omisión de los deberes que debían cumplir dichas entidades para garantizar la seguridad de las personas que participaban en la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos del Gobierno Nacional.
Dicha omisión, conforme lo sustentado en la demanda, podría ser “concausa suficiente del daño”.
Se aplica la regla de decisión del Auto 647/21 para asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Subsección A, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que la Subsección A, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Manuel Bonilla Valenzuela y algunos de sus familiares contra la Nación - Ministerio Nacional - Armada Nacional, la Nación - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y Empleamos S.A, por lo que se encuentra obligada a dar curso al trámite de apelación a su cargo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6929 a la Subsección A, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.