REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1366 DE 2024
Referencia: expediente ICC-4700.
Asunto: corrección de oficio del Auto 1109 de 2024.
Magistrado Sustanciador:
José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá, DC, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el presente auto:
I. CONSIDERACIONES
1. En el Auto 1109 de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió un conflicto de competencias en tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para el conocimiento de una acción de tutela incoada por el señor Carlos Augusto Espinal Morales en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca -DESAJ- debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales de trabajo digno, descanso, salud, familia, dignidad humana e igualdad.
2. La Sala encontró que ambas autoridades judiciales tenían competencia territorial para conocer del asunto, toda vez que (i) en la ciudad de Cali se originó la presunta vulneración, pues es donde la entidad accionada tiene su domicilio y emitió la negativa al reconocimiento del periodo vacacional solicitado por el accionante; y (ii) en el municipio de Palmira se extienden sus efectos, al ser el lugar donde el accionante tiene su domicilio y ejerce sus labores. En consecuencia, le asignó el conocimiento de la acción de tutela al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en aplicación al principio a prevención consignado en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y ordenó remitirle expediente ICC-4700 para que adoptara una decisión sobre la controversia.
3. La corrección de las providencias proferidas por la Corte Constitucional. En reiteradas oportunidades esta Corte ha indicado que, por regla general, sus providencias no son revocables ni reformables dado que, una vez proferidas hacen tránsito a cosa juzgada constitucional y en su contra no procede recurso alguno. Así mismo, en tanto tal posibilidad excedería el ámbito de competencia asignado a la Corte Constitucional en el artículo 241 superior y vulneraría el principio de seguridad jurídica[1].
4. No obstante, esta Corporación ha admitido que cuando una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos a través de las figuras de aclaración, corrección y/o adición, dispuestas en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso.
5. En particular, sobre la corrección de autos, el artículo 286 del CGP establece que [t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
6. De lo anterior es posible derivar los siguientes requisitos para que proceda la corrección de la sentencia: (i) el error debe ser de índole aritmético o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas; (ii) los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; (iii) la corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; (iv) procede de oficio o a solicitud de parte; y (v) la corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso[2].
7. La corrección de oficio del Auto 1109 de 2024. En el encabezado del Auto 1109 de 2024, se indicó por error que el número serial de la decisión era el 1009, pese a que el numero correcto asignado por la Secretaría General de la Corte Constitucional fue el 1109. En consecuencia, con el objeto de corregir el error numérico sobre la nomenclatura del auto que resolvió el expediente ICC-4700, la Sala corregirá por medio de la Relatoría de esta Corporación el encabezado del Auto 1109 de 2024 y se asegurará que el texto de la providencia publicado en la página web de la Corte sea el correcto. Además, dispondrá comunicar esta providencia a las partes a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte,
RESUELVE
Primero. CORREGIR por medio de la Relatoría de la Corte Constitucional el encabezado del Auto 1109 de 2024 en la medida que se reemplace la nomenclatura 1009 por 1109. Así mismo, asegurar que el texto del Auto 1109 de 2024 al que accede el público y el que será notificado a las partes, sea el corregido.
Segundo. Por Secretaría General, COMUNICAR a las autoridades judiciales del incidente la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General