A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fundacion Especializada En Servicios De Asesorioas Y Otra·Demandado Aguas De Valencia Sas Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre legalidad de actos sometidos a régimen de derecho privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba.
La controversia se presentó sobre una demanda interpuesta por La Fundación Especializada en Servicios de Asesorías y la Cooperativa Multiactiva Vial Comunitaria, en contra de la empresa de servicios públicos Aguas de Valencia S.A.S., con el fin de que se impugnara un Acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la demandada en donde se llevó a cabo la reforma del estatuto societario.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando se impugnen las decisiones de la asamblea extraordinaria de una empresa de servicios públicos de naturaleza privada, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, con fundamento en los artículos 20.8 y 382 de la Ley 1564 de 2012, así como el 32 de la Ley 142 de 1994.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería para que proceda a dirimir el conflicto de competencias y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por las empresas FUNESA y COOVICOM APC radicado bajo el número 23001-31-03-002-2020-00282-00, corresponde al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Montería.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1240 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Córdoba y a los sujetos procesales dentro del proceso 23001-31-03-002-2020-00282-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.