Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rodriguez Molina Alvaro Enrique·Demandado Air E Sas Esp Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Contra Entidades Pública Y Privada, Por Resoluciones Que Negaron Solidaridad En El Pago De Una Deuda Por El Servicio Público De Energía Eléctrica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias derivadas de actos y procesos de facturación de las empresas de servicios públicos domiciliarios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta, por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de dos resoluciones expedidas por la empresa AIR-E S.A.S. — E.S.P. y una expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de las cuales le negaron su solicitud de romper la solidaridad en el pago de una deuda por el servicio público de energía eléctrica, correspondiente a un inmueble de su propiedad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en la demanda no se configura ninguno de los supuestos descritos en el artículo 33 de la Ley 142/94, como uso de espacio público, ocupación de inmuebles, servidumbres o expropiación para fines del servicio, así que resulta aplicable la cláusula general de competencia establecida en el artículo 104 del CPACA.

Ello, por cuanto la controversia radica en facturación y, según la jurisprudencia de esta Corporación, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sin importar si son públicas, mixtas o privadas, ejercen funciones administrativas cuando adoptan decisiones como la facturación del servicio, la negativa de vinculación contractual, la suspensión, el corte o la terminación del servicio, porque actúan investidas de prerrogativas propias de una autoridad administrativa, así que sus actuaciones adquieren la naturaleza de actos administrativos, susceptibles de control por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa, asunto que ha sido explicado en Autos 918/21, 356/22, 1319/23, entre otros.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento que presentó el señor Álvaro Enrique Rodríguez Molina en contra de: (i) la Resolución No. 202190736872 del 30 de diciembre de 2021 y (ii) la Resolución No. 202290070603 del 29 de enero de 2022, ambas expedidas por la empresa AIR-E S.A.S. - E.S.P.; y (iii) la Resolución No. SSPD-20238200638985 del 10 de octubre de 2023, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6926 al Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.