Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Perez Arbelaez Maria Liliana·Demandado Hospital Presbitero Alonso Maria Giraldo

Tema · dato duro
Demanda De Reconocimiento De Derechos Laborales Promovida Por Personal De La Salud De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Marinilla (Antioquia), suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por unas ciudadanas, contra los actos administrativos proferidos por la E.S.E.

Hospital Presbítero Alonso María Giraldo del Municipio de San Rafael (Antioquia) mediante los cuales se les negó el reconocimiento de ciertas acreencias laborales, para solicitar que se proceda de conformidad con lo requerido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la actora suscribió un contrato laboral a término fijo con la E.S.E., demandada para ejercer el cargo de auxiliar pedagógica en la sede del C.D.I Rosita Callejas.

De ahí que, en principio, la demandante ostentaría la vinculación propia de los empleados públicos de las empresas sociales del Estado, de conformidad con la Ley 10 de 1990.

Esto, pues sus funciones como auxiliar pedagógica no se relacionan con el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales.

En consecuencia, es pertinente aplicar y reiterar la regla de decisión del Auto 796/21, según la cual se asigna en estos casos la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Marinilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el apoderado judicial de la señora María Liliana Pérez Arbeláez contra la E.S.E. Hospital Presbítero Alonso María Giraldo del Municipio de San Rafael (Antioquia).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6925 al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.