A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gomez Ruiz Jaime
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, Caldas.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones en contra de las Resoluciones por medio de las cuales la entidad reconoció una pensión de vejez a un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 316 de 2021, señalando que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda analizada y, en consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (33 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones -CJU- 2332, 2428, 2461, 2514, 2521, 2729, 2771 y 2861, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU- 2332 suscitado entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Caldas es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU- 2428 suscitado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones.
- CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU- 2461 suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones.
- QUINTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU- 2514 suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones.
- SEXTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU- 2521 suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones.
- SÉPTIMO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU- 2729 suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones.
- OCTAVO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU- 2771 suscitado entre el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, Atlántico y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones.
- NOVENO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU- 2861 suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones.
- DÉCIMO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General i) el expediente CJU 2332 al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Manizales; ii) expediente CJU 2428 al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad; iii) expediente CJU 2461 al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad; iv) el expediente CJU 2514 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad; v) el expediente CJU 2521 al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de la misma ciudad; vi) el expediente CJU 2729 al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar; vii) el expediente CJU 2771 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad; y viii) el expediente CJU 2861 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.