Micelio
Auto13 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos·Demandado Coosalud Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
Acción De Tutela
  • Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que los dos despachos involucrados se apartaron del conocimiento de la acción de tutela de la referencia con fundamento en las reglas de reparto previstas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

A las dos autoridades en controversia se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.

Lo anterior, en tanto esas conductas se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Al juzgado de categoría municipal se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de julio de 2024 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Ocaña, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Carlos en contra de Coosalud EPS y de la ADRES.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4736 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Ocaña para que de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo de Familia de Ocaña y al Juzgado
  7. Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de esa misma ciudad que, en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales. Lo anterior, en tanto esas conductas se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  8. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  10. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado
  11. Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña.
  12. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.