A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Lionel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
El conflicto versa sobre el conocimiento del proceso penal que actualmente se adelanta contra un patrullero con respecto a la muerte de un menor de edad durante un procedimiento de capturas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y de analizar cada uno de los presupuestos del fuero penal militar, la Sala Plena determinó que, al no hallarse acreditado el elemento funcional, se descarta el fuero penal militar; y fijó como regla de decisión que, ante dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio, es necesaria la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la jurisdicción penal ordinaria.
Esto ocurre porque el fuero penal militar previsto en el artículo 221 superior procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.
Por tanto, se declaró que el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, es competente para conocer el proceso adelantado, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra el patrullero Lionel por la posible comisión del delito de homicidio agravado bajo el radicado DM14, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4181 al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número DM14.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.