Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Caro Montañez Edgar Alberto·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá.

La controversia se presentó respecto a una acción popular interpuesta por un grupo de particulares en contra de la alcaldía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá y de Área Limpia Distrito Capital S.A., con el fin de que se retiren unos contenedores de basura en el área de su residencia y se restaure el sistema de recolección de basuras anterior.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

La Sala reitera la regla de decisión del auto 202 de 2022, donde afirma que, En virtud de la cláusula de competencia establecida en el Artículo 15 de la Ley 472 de 1998, y cuando la violación o amenaza de derechos colectivos involucre actos, acciones y omisiones de entidades públicas, el conocimiento de la acción popular estará en cabeza de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá es el competente para conocer la acción popular promovida por los ciudadanos Edgar Alberto Caro Montañez y otros en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá UAESP y de Área Limpia Distrito Capital S.A.S. ESP.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-704 al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.