A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ugpp·Demandado Cifuentes Bobadilla Alicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ocasionado por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, contra dos actos administrativos emitidos por la UGPP, con la que pretende que se declare la nulidad parcial de dichos actos y se reconozca la pensión de sobrevivientes en su favor y el pago del valor proporcional al 50% de las mesadas pensionales causadas desde el día siguiente al fallecimiento del causante.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el afiliado ejerció funciones como docente en los departamentos de Arauca y Cundinamarca con lo que se concluye que tenía la calidad de empleado público en virtud de una relación legal y reglamentaria, conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1246/90, que regula dicho cargo.
Al momento de la causación de la pensión gracia, reconocida por CAJANAL, entidad pública liquidada, cuyas funciones fueron asumidas posteriormente por la UGPP, también entidad pública conforme lo establecido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, es dable reiterar la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas que pretenden obtener el reconocimiento de una sustitución pensional, cuando aquellas son promovidas por personas que alegan su condición de beneficiarias de un afiliado que, al momento de causar la prestación tuvo la condición de empleado público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección C es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el apoderado judicial de Angela Montoya Betancur en contra de la UGPP.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6226 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.