Auto 136/20
Referencia: expedientes acumulados T-7.670.974, T-7.670.977, T-7.694.351 y T-7.694.352.
Expediente T-7.670.974: acción de tutela instaurada Jairo Granja Hurtado contra la Jurisdicción Especial para la Paz.
Expediente T-7.670.977: acción de tutela instaurada por Eider Andrés Sánches Valencia contra la Jurisdicción Especial para la Paz.
Expediente T-7.694.351: acción de tutela instaurada por Rubén Albeiro Yépez Castro contra la Jurisdicción Especial para la Paz.
Expediente T-7.694.352: acción de tutela instaurada por Hernán Darío Ortega Alvarado contra la Jurisdicción Especial para la Paz.
Asunto: auto decreta pruebas y dispone mantener la suspensión de términos.
Magistrada sustanciadora:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el presente Auto, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante auto del 19 de noviembre de 2019, la Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional decidió seleccionar para su revisión los expedientes T-7.670.974, T-7.670.977 y T-7.694.351. Con posterioridad, la misma Sala, mediante Auto del 26 de noviembre de 2019 decidió seleccionar el expediente T-7.694.352 y acumularlo procesalmente a los primeros tres radicados. Esto, con el fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, incorporado por el artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2017, sea resuelto por la Sala Plena de esta Corporación.
2. Los cuatros accionantes, dentro de las acciones de tutela de la referencia, promueven la solicitud de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición y acceso a la administración de justicia. En todos los casos, la presunta vulneración se causa, aparentemente, por la ausencia de respuesta por parte de la autoridad accionada, frente a las solicitudes de acceso a algunos tratamientos penales especiales contemplados, principalmente, en la Ley 1820 de 2016.
3. En los casos bajo estudio, la Sala advierte la necesidad de hacer uso de la facultad de decretar pruebas, consagrada en el Reglamento Interno de la Corte Constitucional Acuerdo 02 de 2015, en cuyo artículo 64 establece que [c]on miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera conveniente, decretará pruebas.[1] Esto, teniendo en cuenta la importancia de contar con los elementos de juicio relevantes que le permitan a esta Corporación proferir la decisión jurídicamente correspondiente.
4. De otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos PCSJA20-11517[2], PCSJA20-11518[3], PCSJA20-11519[4], PCSJA20-11521[5], PCSJA20-11526[6] y PCSJA20-11532[7], los términos procesales del asunto de la referencia se encuentran suspendidos. En ese sentido, haciendo uso de la facultad dispuesta en el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación, la Sala Plena dispondrá mantener dicha suspensión, por el término de tres meses adicionales, contados a partir del recaudo y valoración de la totalidad de las pruebas decretadas en este proveído.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Primero.- REQUERIR a la Secretaría Judicial General de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la misma Jurisdicción para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe a esta Corporación acerca de lo siguiente:
i. ¿Cuál es el trámite que hasta la fecha, al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y desde la radicación, se le ha dado a las solicitudes de acceso al beneficio de libertad condicionada elevadas por los señores Jairo Granja Hurtado, Eider Andrés Sánches Valencia y Hernán Darío Ortega Alvarado, quienes fungen como accionantes dentro de los expedientes T-7.670.974, T-7.670.977 y T-7.694.352, respectivamente?
ii. ¿Específicamente qué actuaciones, y con base en qué fundamento jurídico, se han adelantado frente al estudio de las solicitudes de acceso al beneficio de libertad condicionada, elevadas por los señores Jairo Granja Hurtado, Eider Andrés Sánches Valencia y Hernán Darío Ortega Alvarado, desde la fecha de interposición de cada una de las tutelas promovidas por estas personas?
iii. Desde el 15 de marzo de 2018 y hasta la fecha de expedición del presente Auto: (i) ¿Qué medidas se han adoptado para brindar una respuesta oportuna a las solicitudes de acceso al beneficio de libertad condicionada elevadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz? y (ii) ¿Cuál ha sido en avance material en términos de respuesta oportuna que la Jurisdicción Especial para la Paz otorga a las solicitudes de acceso al beneficio de libertad condicionada?
Segundo.- REQUERIR a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe a esta Corporación respecto de lo siguiente: ¿cuál es el trámite que hasta la fecha, al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y desde la radicación, se le ha dado a la solicitud de acceso a la amnistía, elevada por el señor Rubén Albeiro Yépez Castro, quien funge como accionante dentro del expediente T-7.694.351?
Tercero.- A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, por estado y durante el término de tres días hábiles, PONER A DISPOSICIÓN de las partes y vinculados la documentación allegada con ocasión de lo dispuesto en la presente providencia, a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma
Cuarto.- De acuerdo con la parte considerativa de esta providencia, MANTENER LA SUSPENSIÓN de los términos procesales del asunto de la referencia, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y por el término de tres meses adicionales, que serán contados a partir del recaudo y valoración de la totalidad de las pruebas decretadas en este proveído.
Comuníquese y cúmplase
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.
[2] Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública.
[3] Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020.
[4] Por el cual se suspenden los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional.
[5] Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.
[6] Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.
[7]Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos hasta el 26 de abril de 2020.