Micelio
Auto16 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jairo Granja Hurtado Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la JEP la presunta vulneración de derechos fundamentales de los actores, por la ausencia de respuesta frente a las solicitudes de acceso a algunos tratamientos penales especiales contemplados, principalmente, en la Ley 1820 de 2016.

Teniendo en cuenta la importancia de contar con elementos de juicio relevantes para proferir una decisión jurídicamente correspondiente, la Corte decidió con el presente auto decretar algunas pruebas y, en consecuencia, requerir a la accionada para que suministre información específica sobre el trámite que hasta la fecha y desde la radicación, le ha dado a las diferentes peticiones formuladas por los accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REQUERIR a la Secretaria Judicial General de la Jurisdiccion Especial para la Paz y a la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la misma Jurisdiccion para que, en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, informe a esta Corporacion acerca de lo siguiente:
  2. i. ?Cual es el tramite que hasta la fecha, al interior de la Jurisdiccion Especial para la Paz y desde la radicacion, se le ha dado a las solicitudes de acceso al beneficio de libertad condicionada elevadas por los senores Jairo Granja Hurtado, Eider Andres Sanches Valencia y Hernan Dario Ortega Alvarado, quienes fungen como accionantes dentro de los expedientes T-7.670.974, T-7.670.977 y T-7.694.352, respectivamente?
  3. ii. ?Especificamente que actuaciones, y con base en que fundamento juridico, se han adelantado frente al estudio de las solicitudes de acceso al beneficio de libertad condicionada, elevadas por los senores Jairo Granja Hurtado, Eider Andres Sanches Valencia y Hernan Dario Ortega Alvarado, desde la fecha de interposicion de cada una de las tutelas promovidas por estas personas?
  4. iii. Desde el 15 de marzo de 2018 y hasta la fecha de expedicion del presente Auto: (i) ?Que medidas se han adoptado para brindar una respuesta oportuna a las solicitudes de acceso al beneficio de libertad condicionada elevadas ante la Jurisdiccion Especial para la Paz? y (ii) ?Cual ha sido en avance material en terminos de respuesta oportuna que la Jurisdiccion Especial para la Paz otorga a las solicitudes de acceso al beneficio de libertad condicionada?
  5. Segundo. REQUERIR a la Sala de Amnistia e Indulto de la Jurisdiccion Especial para la Paz para que, en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, informe a esta Corporacion respecto de lo siguiente: ?cual es el tramite que hasta la fecha, al interior de la Jurisdiccion Especial para la Paz y desde la radicacion, se le ha dado a la solicitud de acceso a la amnistia, elevada por el senor Ruben Albeiro Yepez Castro, quien funge como accionante dentro del expediente T-7.694.351?
  6. Tercero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, por estado y durante el termino de tres dias habiles, PONER A DISPOSICION de las partes y vinculados la documentacion allegada con ocasion de lo dispuesto en la presente providencia, a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma
  7. Cuarto. De acuerdo con la parte considerativa de esta providencia, MANTENER LA SUSPENSION de los terminos procesales del asunto de la referencia, de conformidad con el articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y por el termino de tres meses adicionales, que seran contados a partir del recaudo y valoracion de la totalidad de las pruebas decretadas en este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.