Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Anaya Jordan Camilo Andres·Demandado Distrito De Barranquilla

Tema · dato duro
Conocimiento De Acto Sujeto Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 6º Civil del Circuito de Barranquilla.

Dicha controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción es la competente para conocer y resolver una demanda presentada por un ciudadano en contra de EDUBAR con el fin de que fuera iniciado un proceso ejecutivo para i) hacer cumplir una obligación de hacer incluida en dos actos administrativos de 2015 y 2016, consistente en entregarle dos locales comerciales ubicados en la ciudad de Barranquilla al accionante, y ii) cobrar perjuicios moratorios ante la demora en la entrega de dichos locales, y las costas y gastos del proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resuelve que cuando una persona pretenda ejecutar una obligación de hacer contenida en un acto que está sujeto a derecho administrativo, en el que se encuentra involucrada una entidad pública y sobre el cual no existe una norma de competencia que atribuya el conocimiento a otra jurisdicción, el asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Lo anterior, con base en una interpretación integral del inciso 1º y el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, y ordenó comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 6º Civil del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de y resolver la demanda presentada por el señor Camilo Andrés Anaya Jordán a través de apoderado judicial.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-211 al Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado 6º Civil del Circuito de Barranquilla, y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónHernán Leandro Correa CardozoAclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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