Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Perez Abril Flor Janeth·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Del Meta

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Empleado Público Con La Finalidad De Que Se Declare La Nulidad De Un Dictamen Expedido Por La Junta Regional De Calificación De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, con la que busca, entre otras pretensiones, que se declare la nulidad de un dictamen emitido por la demandada, por no adecuarse al Manual Único de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, contenido en el Decreto 1507/14.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, las demandas contra los dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez son del conocimiento de la justicia laboral ordinaria y, se rigen por las normas procesales laborales.

Lo anterior, al margen de que el demandante pudiera tener la calidad de empleado público, en la medida en que este tipo de controversias el tipo de vinculación del demandante no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.

Ello, con fundamento en los artículos 2 del CPT y de la SS, 44 del Decreto 1352/13 y 2.2.5.1.42 del Decreto 1072/15.

Tampoco altera la competencia el hecho que se solicite la vinculación de entidades públicas como en este caso a la Gobernación del Casanare, la Secretaría de Educación del Casanare, el FOMAG y la EPS Medisalud, pues el conflicto se dirime con base en la pretensión principal de la demanda, tal como lo sostuvo esta Sala Plena en el Auto 1050/21.

Se reitera Auto 150/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Flor Janeth Pérez Abril.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6915 al Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.