A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Carmen Angelica Fonseca Corso·Demandado Servicio Nacional De Aprendizaje Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del Decreto 1834 de 2015 respecto al reparto de acciones de tutela masivas
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga (Santander) y el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Funza (Cundinamarca).
La controversia se originó en las diferentes interpretaciones dadas a las reglas de reparto de las acciones de tutela masivas dispuestas en el Decreto 1834 de 2015.
La Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia Málaga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se le advirtió a la precitada autoridad que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga (Santander) y el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Funza (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo de Familia Málaga es la autoridad competente para dar trámite al proceso de tutela promovido por la accionante.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4713 al Juzgado Promiscuo de Familia Málaga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia Málaga que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 1° Penal Municipal de Mosquera que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado Promiscuo de Familia Málaga, al Juzgado 1° Penal Municipal de Mosquera y al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Funza.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.