A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Idear·Demandado Rivera Castellanos Enys, Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, originados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía, instauradas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, para solicitar que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en unos pagarés, que respaldan unos créditos otorgados a los demandados, actualmente en mora.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en estos casos, no se satisface el presupuesto objetivo, por lo tanto, no se configura el conflicto de competencia entre jurisdicciones propuesto.
Ello, por cuanto en todos los casos, acumulados, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca profirió autos que ordenaron seguir adelante con la ejecución.
Dichos autos hicieron tránsito a cosa juzgada, por lo que los procesos ejecutivos promovidos por el IDEAR culminaron su objeto y, en consecuencia, las causas que originaron el proceso y su pretensión no subsisten.
Esto, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes algunas decisiones orientadas a garantizar la efectividad de la orden de pago.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre los asuntos y resuelve remitir los expedientes al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos aparentes de competencia entre jurisdicciones CJU-6903, CJU-6904 y CJU-6907 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver los conflictos aparentes de competencia entre jurisdicciones suscitados entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, correspondientes a los expedientes CJU-6903, CJU-6904 y CJU-6907.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-6903, CJU-6904 y CJU-6907 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.