A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Bonilla Bermudez Glyemar·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UAEGRT, para solicitar que se declare la nulidad de unos actos administrativos por medio de los cuales la Unidad ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de predios de propiedad de la demandante, por considerar que existe una desviación de poder pues no hay proceso de restitución vigente y dicha inscripción vulnera sus derechos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que se reúnen condiciones para que, a la luz de lo previsto en los artículos 104, 105 y 138 del CPACA, y, 91 y 102 de la Ley 1448/11, siguiendo los precedentes de esta corporación, sea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer la demanda en contra de la UAEGRT, teniendo en cuenta que: (i) se trata de una entidad pública del orden nacional, (ii) el caso no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 105 del CPACA y (iii) el procedimiento judicial de carácter especial que, en principio, sería el llamado a acumular la solicitud de nulidad nunca inició, pues los beneficiarios de la medida inscrita en el RTDAF desistieron del proceso antes de su admisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por Gleymar Bonilla Bermúdez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRT y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6900 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.