Auto 1350A/22
Referencia: Expediente T-8.197.319
Tutela presentada por Jorge Histón Segura en su condición de representante legal del Consejo Comunitario Mayor del río Anchicayá; Jasmín Victoria Rivas en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Taparal-Humanes; Jhon Edwar Valencia Gamboa en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Guamia; Gladis Romero Caicedo en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Punta Soldado y Francisca Gamboa en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Bracito-Amazona (conjuntamente, los accionantes) en contra de la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA (hoy CELSIA Colombia S.A. E.S.P. (en adelante, CELSIA)), la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS y la Universidad del Pacífico (conjuntamente, las accionadas).
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
CONSIDERANDO
1. Que, de acuerdo con los artículos 19, 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y con el propósito de aclarar algunos supuestos de hecho que motivaron la presente acción de tutela y para un mejor proveer, se hizo necesario emitir un nuevo auto de pruebas. Así, mediante providencia de 26 de agosto de 2022, el magistrado sustanciador requirió información al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAEPNN), a CELSIA S.A. ESP, a la Procuraduría General de la Nación (PGN), a la Superintendencia de Servicios Públicos y a los accionantes, y les confirió un término de diez (10) días hábiles para allegar sus respuestas.
2. Que, con el fin de contar con los elementos de juicio para adoptar una decisión más informada en el asunto objeto de análisis y teniendo en cuenta la importancia de revisar y valorar de manera detallada los elementos probatorios solicitados, y aún no remitidos en su totalidad, la Sala ordenará que se suspendan los términos del presente proceso por un término perentorio. Sin embargo, precisa que esta no es la regla general en los eventos en que se decide decretar pruebas.
3. En efecto, dado que las entidades requeridas mediante auto de 26 de agosto de 2022 todavía se encuentran dentro del término para remitir la información solicitada, y con el fin de poder disponer de todo el material probatorio para decidir el proceso de tutela, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional -Acuerdo 02 de 2015-, el cual establece que, de forma excepcional, se podrá suspender los términos del proceso, cuando ello fuere necesario por un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas.
Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
ÚNICO-. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 64 del Reglamento, SUSPENDER los términos del proceso T-8.197.319 por un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas decretadas y pendientes de ser recibidas.
Comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
Ausente con excusa
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
Con impedimento aceptado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HERNÁN CORREA CARDOZO
Magistrado (E)
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General