Micelio
Auto13 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Colpa Meza Rafael Enrique·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Demandas En Las Que Se Solicita Declarar La Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública Que Tiene Como Regla General De Vinculación La De Empleado Público; Y Con Un Análisis Prima Facie De Las Funciones Del Demandante No Es Posible Evidenciar La Naturaleza De Su Vínculo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública que tiene como regla de vinculación la de empleado público, pero prima facie no es posible determinar la naturaleza del vínculo entre las partes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Causa la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Ciénaga, Magdalena, y la Administradora Colombiana de Pensiones, cuyas pretensiones, entre otras, son que se declare que entre él y el municipio de Ciénaga, Magdalena, existió una relación laboral, que tiene derecho a que se le reconozca y se le pague la pensión de invalidez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante laboró con el demandado municipio de Ciénaga del departamento de Magdalena, ente territorial de conformidad con el artículo 286 de la Constitución Política.

El auto 468 de 2022 de esta corporación, reconoció que la regla general de vinculación de los entes territoriales, como lo es Ciénaga, es mediante la figura de empleado público, que tienen una relación legal y reglamentaria con el Estado, de conformidad con el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986.

En este caso, no es posible determinar las funciones específicas desarrolladas por el demandante para establecer de forma cierta la naturaleza del vínculo entre las partes, pues aquel no puntualizó las labores o funciones que ejerció ni tampoco adjuntó pruebas que las acreditaran en detalle.

Bajo esos presupuestos, la Corte considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 863 de 2021 y reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las demandas en las que: (i) se solicita, como pretensión principal, declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública que tiene como regla general de vinculación la de empleado público; y (ii) con un análisis prima facie de las funciones del demandante no es posible evidenciar la naturaleza de su vínculo.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia, y para comunicar esta decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Apartadó y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la demanda de Rafael Enrique Colpa Meza en contra del municipio de Ciénaga, Magdalena, y Colpensiones.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5598 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia, y para comunicar esta decisión al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Apartadó y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.